sábado, 5 de enero de 2013

PENDIENTE CON LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL


MI ÚLTIMA VISITA AL SEGURO SOCIAL
A finales del mes de agosto de 2011, dos meses después de haber adquirido el derecho a la pensión de vejez, acudí a solicitar dicho beneficio a la Oficina del Seguro Social, ubicada en el Parque Central. En aquel momento pensé que comenzar a disfrutar mi derecho a la pensión, sería  cuestión de días ya que me había esmerado en recolectar y presentar cada uno de los requisitos que tanto de edad y cotizaciones realizadas, exige la ley de la materia.
El optimismo que me embargaba por comenzar a disfrutar mi pensión de vejez, luego de más de 30 años de servicio al Estado Venezolano, se fue disipando a los pocos minutos de estar en el mencionado instituto oficial al observar tanta desidia e irrespeto a la tercera edad, producto tanto de la notable desorganización del servicio como del maltrato por parte de los funcionarios encargados de la atención al público.
Ese día, luego de esperar y hacer cola por más de cuatro horas, al presentar la solicitud de pensión con todos y cada uno de los recaudos exigidos por la ley, recibí como respuesta que no era procedente mi solicitud, ya que no estaban reflejadas en la planilla “Cuenta Individual”  las cotizaciones requeridas para su trámite. Ante esa inesperada respuesta del funcionario receptor, le manifesté que independientemente de ello, yo contaba con todas las constancias originales de aportes  al seguro social de todos los organismos donde había prestado servicio (formas 14-100, 14-01, 14-02, etc.)  y que en todo caso si esa información no fue reportada en su momento por esos organismos al seguro social,   ello no podía ser atribuible a mí, ya que en todo caso se trataba de una falla institucional que no debía afectar los derechos de los ciudadanos, a lo que el funcionario receptor, aun admitiendo  que yo tenía razón, me informo que por instrucciones superiores él no podía admitir la solicitud de pensión, y de paso me sugirió que acudiera a la Oficina de Recursos Humanos del organismo respecto del cual no me aparecían las cotizaciones necesarias, de manera de que fuera ése quien remitiera la información al seguro social, y una vez esa información apareciera en la base de datos, es que el seguro social podría recibir mi solicitud de pensión de vejez.   
Pues bien, de esa gestión que ya lleva un año y 4 meses de visitas semanales tanto al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, como al Seguro Social, sólo pude lograr que el pasado mes de agosto de 2012, el citado Ministerio finalmente remitiera a la Dirección de Afiliaciones del Seguro Social, toda la información faltante para que el mencionado instituto emitiera el Acta de Débito correspondiente, encontrándome con la sorpresa que según me informaran esta semana en visita efectuada a la Dirección de Afiliación del Seguro Social “el módulo de débito no había sido instalado y no hay fecha fija para ello, probablemente a partir de enero de 2013”.
De lo antes narrado, se puede inducir que realmente no hay una fecha cierta a partir de la cual pueda comenzar a disfrutar mi derecho humano a la pensión de vejez, pese a haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales para ello y sin que bajo ninguna circunstancia los errores o irregularidades de la Administración puedan ser atribuidos a mi persona, circunstancia que debe llamar la atención de los funcionarios  encargados de la prestación de estos importantes servicios  atinentes a la seguridad social de los venezolanos, cuyos fundamentos representan garantías y derechos constitucionales que el Estado está en la obligación de materializar de modo efectivo y sobre todo oportuno.

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